Genéricos:
Proyectando una realidad inminente
RESPETO A LA
PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO
y al derecho del paciente
Por Marcelo Peretta (*)
Es el médico quien decide el mejor
tratamiento para el paciente. Pero el decreto de emergencia sanitaria y la inminente
sanción de una ley de medicamentos genéricos cambió las relaciones de trabajo entre
pacientes, médicos y farmacéuticos. La farmacia debe actuar con seriedad y
responsabilidad.
PrescripciónQuien decide qué medicamento debe tomar el paciente es el médico. Sin embargo,
estamos atravesando una etapa de cambios profundos en el sistema de atención de la salud
que genera nuevas relaciones de trabajo y responsabilidades entre los médicos, los
farmacéuticos y los pacientes.La nueva legislación autoriza al médico a prescribir por el nombre genérico (droga)
del medicamento y al farmacéutico a ofrecer alternativas equivalentes (medicamentos
autorizados por ANMAT que posean la misma droga, en la misma concentración y forma
farmacéutica) o, en caso de que el médico recete una determinada marca, sustituirla por
otra que respete este principio de intercambiabilidad.
En caso de que el médico no permita el cambio, debería expresar de puño y letra algo
así como: "no autorizo cambio" o "no autorizo sustitución",
asumiendo la responsabilidad de restringirle al paciente su derecho a alternativas
terapéuticas idénticas y a conocer el nombre del químico que ha de consumir. Las
opciones similares aparecen, por lo general, cuando se vencen las patentes que protegen
las moléculas originales, después de unos 10 años de su descubrimiento.
La negación del
médico al cambio de marca resulta de utilidad en patologías de alta complejidad como
psiquiátricas, donde cualquier mínimo cambio de tamaño o color del envase o del propio
medicamento podría resultar para el paciente más perjudicial que beneficioso; también
en los casos de utilización de fármacos con bajo índice terapéutico (diferencia entre
la dosis tóxica y la dosis terapéutica) por ejemplo, la droga digoxina.
Pero
por suerte, la aplicabilidad de la prescripción por genéricos y la intercambiabilidad de
marcas equivalentes, es posible en la gran mayoría de los tratamientos ambulatorios.
La prescripción por nombre genérico será, con seguridad, obligatoria en el ámbito
oficial (hospitales), en tanto que en las clínicas y los consultorios privados, los
médicos continuarán prescribiendo marcas dejando la opción de cambio en manos del
farmacéutico. Es probable también que las obras sociales y prepagas establezcan pautas
específicas de prescripción por principio activo que los médicos ligados a cada sistema
de salud deban seguir.
Compromiso del farmacéutico
El farmacéutico tiene la obligación ética de mostrar todos los
productos compatibles con la receta y sus respectivos precios.
Le corresponde además especificarle al paciente las
características del producto, incluyendo: contraindicaciones, efectos esperados y
adversos, alimentos y bebidas que actúan positiva y negativamente y toda la información
que considere importante para que el paciente inicie y cumpla el tratamiento tal como el
médico lo indicó. En estos casos, resulta de utilidad acompañar los consejos verbales
con materiales impresos que el paciente pueda leer en su hogar.
Si el farmacéutico o el empleado de farmacia intentaran
restringir la compra a determinadas marcas de determinados laboratorios, serán
responsables frente a las leyes de defensa del consumidor.
El universitario de farmacia no debe transferir su
responsabilidad en la interpretación de la receta y la posible sustitución del
medicamento. La ley lo autoriza sólo a él y sus conocimientos lo hacen único
responsable frente al paciente. Por ello, cada consumidor debería exigir siempre la
presencia del profesional en el local de la farmacia y de él un asesoramiento
personalizado. Esto no excluye la indelegable responsabilidad del Estado de controlar el
cumplimiento de la ley que establece, con claridad, la necesaria presencia y actuación
del farmacéutico en la farmacia.
Sólo el médico indicará el mejor tratamiento
Resulta imprescindible trabajar sobre un listado oficial de
medicamentos genéricos que, tal cual su definición, respondan a estudios de
biodisponibilidad (igual cantidad de droga activa que alcanza el torrente sanguíneo tras
su administración vía oral o rectal) y bioequivalencia (efecto terapéutico comparable).
Hasta tanto esto suceda, se deberá trabajar con medicamentos similares, sustituibles o
intercambiables con idéntica concentración de droga activa, forma farmacéutica y
cantidad de unidades.
Asimismo, médicos y farmacéuticos deben ser concientes de su
responsabilidad profesional y de que pueden ser procesados civil o penalmente, como
consecuencia de sus decisiones sobre medicamentos.
El médico no tiene competencia para certificar la calidad de un
medicamento; sin embargo, conoce las características que hacen que un medicamento sea
más eficaz que otro para tratar una determinada patología y solamente él puede indicar
el mejor tratamiento al paciente. Por eso, su decisión debe ser respetada.
Dispensación en la
farmacia
La dispensación en la farmacia debería hacerse según los siguientes
criterios:
- El farmacéutico, legalmente habilitado y matriculado en su correspondiente Colegio
Profesional, en forma personal e indelegable, podrá sustituir el medicamento prescripto
por uno equivalente aprobado por la autoridad sanitaria, salvo restricción expresa del
prescriptor.
En estos casos, el farmacéutico debería indicar en la receta la sustitución
realizada indicando el nombre del medicamento dispensado, la fecha, su firma y su sello
donde conste su nombre y número de matrícula profesional;
- En los casos de prescripción por nombre genérico sólo podrá entregarse un
medicamento autorizado por la autoridad sanitaria que responda al nombre y concentración
indicados en la receta y en cantidad suficiente (en lo posible exacta) para cumplir el
tratamiento durante los días prescriptos por el médico;En los casos 1 y 2 el paciente debiera firmar de conformidad;Es deber del farmacéutico explicarle al paciente / consumidor y verificar si éste ha
comprendido la forma adecuada de tomar el medicamento para lograr un uso racional del
mismo;Ante dudas en la prescripción o en presencia de contraindicaciones que pusieran en
riesgo la salud del paciente o el éxito del tratamiento, el farmacéutico contactará al
médico prescriptor antes de efectuar la dispensación;
- En la farmacia se deberán exponer los listados actualizados de medicamentos genéricos
que emita la autoridad sanitaria.
En síntesis, en la farmacia se le debe dar un tratamiento serio y comprometido a la
receta del médico.
Marcelo
Peretta (*) Farmacéutico. Master en Ciencias Farmacéuticas. Director Técnico de Farmacia
Rivadavia, Farmacia Escuela en Atención Farmacéutica. Presidente de la Sección
Farmacia del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal.
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