Monografias:

Genéricos: Proyectando una realidad inminente

RESPETO A LA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO
y al derecho del paciente
Por Marcelo Peretta (*)

Es el médico quien decide el mejor tratamiento para el paciente. Pero el decreto de emergencia sanitaria y la inminente sanción de una ley de medicamentos genéricos cambió las relaciones de trabajo entre pacientes, médicos y farmacéuticos. La farmacia debe actuar con seriedad y responsabilidad.

 PrescripciónQuien decide qué medicamento debe tomar el paciente es el médico. Sin embargo, estamos atravesando una etapa de cambios profundos en el sistema de atención de la salud que genera nuevas relaciones de trabajo y responsabilidades entre los médicos, los farmacéuticos y los pacientes.La nueva legislación autoriza al médico a prescribir por el nombre genérico (droga) del medicamento y al farmacéutico a ofrecer alternativas equivalentes (medicamentos autorizados por ANMAT que posean la misma droga, en la misma concentración y forma farmacéutica) o, en caso de que el médico recete una determinada marca, sustituirla por otra que respete este principio de intercambiabilidad.

En caso de que el médico no permita el cambio, debería expresar de puño y letra algo así como: "no autorizo cambio" o "no autorizo sustitución", asumiendo la responsabilidad de restringirle al paciente su derecho a alternativas terapéuticas idénticas y a conocer el nombre del químico que ha de consumir. Las opciones similares aparecen, por lo general, cuando se vencen las patentes que protegen las moléculas originales, después de unos 10 años de su descubrimiento.

La negación del médico al cambio de marca resulta de utilidad en patologías de alta complejidad como psiquiátricas, donde cualquier mínimo cambio de tamaño o color del envase o del propio medicamento podría resultar para el paciente más perjudicial que beneficioso; también en los casos de utilización de fármacos con bajo índice terapéutico (diferencia entre la dosis tóxica y la dosis terapéutica) por ejemplo, la droga digoxina.

Pero por suerte, la aplicabilidad de la prescripción por genéricos y la intercambiabilidad de marcas equivalentes, es posible en la gran mayoría de los tratamientos ambulatorios.

La prescripción por nombre genérico será, con seguridad, obligatoria en el ámbito oficial (hospitales), en tanto que en las clínicas y los consultorios privados, los médicos continuarán prescribiendo marcas dejando la opción de cambio en manos del farmacéutico. Es probable también que las obras sociales y prepagas establezcan pautas específicas de prescripción por principio activo que los médicos ligados a cada sistema de salud deban seguir.

 

Compromiso del farmacéutico

El farmacéutico tiene la obligación ética de mostrar todos los productos compatibles con la receta y sus respectivos precios.

Le corresponde además especificarle al paciente las características del producto, incluyendo: contraindicaciones, efectos esperados y adversos, alimentos y bebidas que actúan positiva y negativamente y toda la información que considere importante para que el paciente inicie y cumpla el tratamiento tal como el médico lo indicó. En estos casos, resulta de utilidad acompañar los consejos verbales con materiales impresos que el paciente pueda leer en su hogar.

Si el farmacéutico o el empleado de farmacia intentaran restringir la compra a determinadas marcas de determinados laboratorios, serán responsables frente a las leyes de defensa del consumidor.

El universitario de farmacia no debe transferir su responsabilidad en la interpretación de la receta y la posible sustitución del medicamento. La ley lo autoriza sólo a él y sus conocimientos lo hacen único responsable frente al paciente. Por ello, cada consumidor debería exigir siempre la presencia del profesional en el local de la farmacia y de él un asesoramiento personalizado. Esto no excluye la indelegable responsabilidad del Estado de controlar el cumplimiento de la ley que establece, con claridad, la necesaria presencia y actuación del farmacéutico en la farmacia.

 

Sólo el médico indicará el mejor tratamiento

Resulta imprescindible trabajar sobre un listado oficial de medicamentos genéricos que, tal cual su definición, respondan a estudios de biodisponibilidad (igual cantidad de droga activa que alcanza el torrente sanguíneo tras su administración vía oral o rectal) y bioequivalencia (efecto terapéutico comparable). Hasta tanto esto suceda, se deberá trabajar con medicamentos similares, sustituibles o intercambiables con idéntica concentración de droga activa, forma farmacéutica y cantidad de unidades.

Asimismo, médicos y farmacéuticos deben ser concientes de su responsabilidad profesional y de que pueden ser procesados civil o penalmente, como consecuencia de sus decisiones sobre medicamentos.

El médico no tiene competencia para certificar la calidad de un medicamento; sin embargo, conoce las características que hacen que un medicamento sea más eficaz que otro para tratar una determinada patología y solamente él puede indicar el mejor tratamiento al paciente. Por eso, su decisión debe ser respetada.

Dispensación en la farmacia

La dispensación en la farmacia debería hacerse según los siguientes criterios:

  1. El farmacéutico, legalmente habilitado y matriculado en su correspondiente Colegio Profesional, en forma personal e indelegable, podrá sustituir el medicamento prescripto por uno equivalente aprobado por la autoridad sanitaria, salvo restricción expresa del prescriptor.
  2. En estos casos, el farmacéutico debería indicar en la receta la sustitución realizada indicando el nombre del medicamento dispensado, la fecha, su firma y su sello donde conste su nombre y número de matrícula profesional;

  3. En los casos de prescripción por nombre genérico sólo podrá entregarse un medicamento autorizado por la autoridad sanitaria que responda al nombre y concentración indicados en la receta y en cantidad suficiente (en lo posible exacta) para cumplir el tratamiento durante los días prescriptos por el médico;En los casos 1 y 2 el paciente debiera firmar de conformidad;Es deber del farmacéutico explicarle al paciente / consumidor y verificar si éste ha comprendido la forma adecuada de tomar el medicamento para lograr un uso racional del mismo;Ante dudas en la prescripción o en presencia de contraindicaciones que pusieran en riesgo la salud del paciente o el éxito del tratamiento, el farmacéutico contactará al médico prescriptor antes de efectuar la dispensación;
  4. En la farmacia se deberán exponer los listados actualizados de medicamentos genéricos que emita la autoridad sanitaria.

En síntesis, en la farmacia se le debe dar un tratamiento serio y comprometido a la receta del médico.

Marcelo Peretta (*) Farmacéutico. Master en Ciencias Farmacéuticas. Director Técnico de Farmacia Rivadavia, Farmacia Escuela en Atención Farmacéutica. Presidente de la Sección Farmacia del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal.

 

 

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